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Permiso de lactancia

El permiso de lactancia está regulado en el Permiso de regulación de la lactancia que viene legislado en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 39/199 de 5 noviembre. El objetivo principal de este apartado de la ley es promover la conciliación de la vida familiar y laboral.

Art 37. Estatuto de los Trabajadores (permiso de lactancia)

Aptdo. 4. Las trabajadoras, por la lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora  con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente  por la madre o por el padre, en el caso de que ambos trabajen.

En algunos casos se pueden acumular las horas de lactancia en jornadas completas. Es decir, que existe la posibilidad de acumular estos períodos de 1 hora diaria y cambiarlos por 15 días seguidos, que se sumarían a la baja maternal. Para ello, esta posibilidad debe estar regulada en el convenio del colectivo o que se llegue a un acuerdo con el empresario y éste lo permita.

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